Preguntas frecuentes

Es la cobertura mínima que exige la ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana. En esta cobertura solo los daños a terceros y varía dependiendo el tipo del vehículo.

A este tipo de cobertura se le puede agregar servicios adicionales, tales como robo, casa del conductor o centro de asistencia, latonería, entre otras.

Es la cobertura para los daños propios del vehículo. Esta cobertura incluye:  Robo, incendio, fianzas, responsabilidad civil, cristales, entre otros.

Es la proporción que cubre el asegurado ante un siniestro, puede ser un monto fijo o porcentaje del valor asegurado

En la cobertura de Riesgo Comprensivo, aplica la depreciación del vehículo que es un 25% anual sobre el valor asegurado, y la cobertura Todo Riesgo no tiene depreciación, solo aplica el deducible.

Como lo indica su nombre en el caso de haber un siniestro el cliente no paga deducible.

En caso de un siniestro, si los daños son igual o mayor al deducible el cliente no tiene que realizar el pago correspondiente. Si los daños son por debajo del deducible el cliente es responsable de realizar el pago de dicho deducible.

Amplía los límite en la cobertura de responsabilidad civil de la póliza de auto

Sí, sirve como garantía para préstamos. Se emite un endoso por el monto equivalente del préstamo.

No, este tipo de seguros solo cubre el valor del financiamiento y el inicial o la proporción pagada por adquirente queda desprotegido

No, no tiene cobertura ya que por disposición del ministerio de salud solo aplica una prueba PCR al año. Sin  embargo, tenemos una cobertura exclusiva para pruebas PCR sin límites.

Sí, los seguros médicos internacionales tienen la opción de optar por cobertura con cero deducible, que puedes usar para los servicios tantos ambulatorios, como hospitalarios.

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